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EL PRODER DE ANDALUCIA EN EL BAJO GUADALQUIVIR |
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¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES? |
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¿QUÉ TIPOS DE AYUDAS EXISTEN? |
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REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS |
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¿CÓMO SE GESTIONAN ESTAS AYUDAS? |
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¿DÓNDE SE GESTIONAN ESTAS AYUDAS? |
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El "Programa de Desarrollo
Endógeno de Zonas Rurales de Andalucía" es un Programa
Operativo desarrollado en forma de Subvención Global y cofinanciado
por los Fondos Estructurales (FEOGA Orientación y FEDER) y
las Administraciones Central y Autonómica.El objetivo general
de este Programa es promover el desarrollo endógeno y la diversificación
económica de las zonas rurales mediante el apoyo financiero
a proyectos e iniciativas de promotores y emprendedores que contribuyan
al mismo. El Programa será gestionado por los Grupos de Desarrollo
Rural de Andalucía que serán los responsables de conceder
las ayudas y de encargar las operaciones.
En base al Decreto 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el
PRODER de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas
en participar en su gestión, ADELQUIVIR presentó su
programa de Desarrollo Endógeno, elaborado con la participación
de los agentes representativos de la comarca, junto con la solicitud
para concurrir en dicha convocatoria. Con fecha 9 de julio de 2002
la Dirección General de Desarrollo Rural, resuelve favorablemente
dicha solicitud, seleccionando a la Asociación para el Desarrollo
Local de la Comarca del Bajo Guadalquivir-ADELQUIVIR- para participar
en la gestión y ejecución del PRODER de Andalucía
como Grupo de Desarrollo Rural y asignando el siguiente ámbito
de actuación:
De la provincia de Sevilla: Las Cabezas de San Juan, El Coronil El
Cuervo, Lebrija, Los Molares, Los Palacios y Villafranca y Utrera.
De la provincia de Cádiz: Trebujena, Sanlúcar, Chipiona
y Rota.
El Programa tiene una duración efectiva de seis años,
desde 2000 hasta 2006, teniéndose en cuenta que la fecha final
de admisión de solicitudes será el 31 de octubre de
2006.Existe un periodo posterior que se extiende hasta el 30 de abril
del 2009, en el que se realizarán acciones de control, seguimiento
y ejecución de las acciones ejecutadas. |
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1.- Dinamización
socioeconómica |
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a)
Actuaciones encaminadas a la creación y sostenimiento de servicios
de abastecimientos básicos para la economía rural.
b) Actuaciones encaminadas a la creación y sostenimiento de
servicios de abastecimientos básicos para la población
rural.
c) Actuaciones encaminadas a facilitar el conocimiento y acceso de
la población rural a las subvenciones y actuaciones que integran
esta Medida, como dinamizador y motor de nuevas y más ambiciosas
iniciativas para el mundo rural. |
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2.- Estrategias
de cooperación |
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Fomento
y apoyo a la cooperación entre territorios rurales a través
de los Grupos de Desarrollo Rural, a través de proyectos relacionados
con actividades o inversiones comprendidas en alguna de las restantes
líneas de actuación del Programa.
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3.- Protección
y mejora del patrimonio y del medio ambiente |
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a)
Actuaciones de recuperación y renovación de pueblos,
protección y conservación del patrimonio rural.
b) Actuaciones encaminadas a la protección del medio ambiente
y conservación del paisaje en conexión con la economía
agraria y forestal. Proyectos de actividades o inversiones destinadas
a la protección del medio ambiente, siempre que sea en conexión
con la conservación del paisaje y la economía agraria
y forestal |
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4.- Desarrollo
y mejora de infraestructuras relacionadas con la producción
agraria. |
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a)
Proyectos de actividades o inversiones de mejora de las infraestructuras
de apoyo a la producción agraria (construcción o mejora
de caminos rurales de acceso a explotaciones, creación de polígonos
ganaderos o la electrificación rural), con excepción
de aquellos proyectos cuyo titular sea una entidad local. |
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5.- Valorización
de productos endógenos del medio rural |
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a)
Actuaciones para la comercialización de productos agrícolas
de calidad.
b) Actuaciones de comercialización de productos típicos.
Proyectos de actividades e inversiones de incentivación a la
comercialización de productos típicos, siempre que no
sean productos agrícolas. |
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6.-
Fomento, mejora y diversificación económica: sector
agrario, artesanía y turismo rural. |
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a) Diversificación de actividades en el ámbito agrario
y afines.
b) Actividades de promoción y fomento, tanto de servicios turísticos
como de productores artesanos y de productos típicos locales
y regionales basados en una política de calidad de carácter
genérico.
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7.-
Infraestructuras y equipamiento en zonas rurales no agrarias. |
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Actividades e inversiones relacionadas con servicios para la artesanía,
el comercio y la hostelería.
Proyectos de actividades e inversiones auxiliares de las actividades
económicas realizadas en el ámbito de actuación.
Actividades e inversiones relativas a pequeños polígonos
industriales y recintos feriales.
Actuaciones de mejora y equipamiento de núcleos urbanos
Proyectos de actuaciones e inversiones de construcción y equipamiento
de centros culturales
Actividades de apoyo a las estructuras comerciales y de servicios
y apoyo a las pequeñas empresas |
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8.-
Gastos de funcionamiento de los Grupos de Desarrollo Rural. |
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Gastos de funcionamiento de las Asociaciones designadas como Grupos
de Desarrollo Rural, necesarios para la correcta gestión del
PRODER de Andalucía. |
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Ayudas
a actividades e inversiones de carácter productivo: |
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Una
actividad o inversión es de carácter productivo cuando
genera ingresos o favorece a determinadas empresas o producciones. |
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1. Proyectos subvencionables |
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A) Respecto de las empresas
(incluidas las de economía social) cuya dedicación productiva
sea agraria o afín, el turismo rural o la artesanía
B) Apoyo a las empresas de servicios especializados de los que sea
deficitario el medio rural
C) Apoyo a la diversificación económica de la actividad
de los productores agrarios.
D) Ayudas a las actividades productivas agrarias o afines, de artesanía
y de turismo rural, especialmente cuando conserven y mejoren el medio
ambiente
E) Apoyo a la revalorización del potencial productivo agrario
y forestal
F) Mejora de las estructuras de comercialización, promoción
y etiquetado, siempre que se refieran a productos de calidad, de ámbito
local y regional, no incluidos en el ANEXO 1 del Tratado
G) Mejora del patrimonio rural, renovación y desarrollo de
los pueblos. |
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2. Inversiones Auxiliables |
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Las realizadas en los siguientes
conceptos:
-Acondicionamiento y urbanización de los terrenos
-Edificaciones
-Maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario y ganado
-Equipos para procesos de informatización y comunicación
-Elementos de transporte interno
-Otras inversiones y gastos necesarios para la realización
de la inversión: hasta el 10% de la inversión real por
gastos en investigación y desarrollo, honorarios por redacción
de proyectos y dirección de obras y, en caso de ejecución
por contrata, hasta el 12% en concepto de gastos generales de la empresa,
gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración
legalmente establecidas que inciden sobre el coste de las obras, y
demás gastos derivados de las obligaciones del contrato, y
hasta un 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de funcionamiento
o gastos corrientes de las empresas. |
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3. Cuantía de
las ayudas |
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Con carácter general
la ayuda máxima será del 40% del coste total subvencionable.
Cuando se trate de acciones de diversificación de actividades
agrícolas tales como el turismo rural y la artesanía,
las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del coste total |
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Ayudas a actividades e
inversiones de carácter no productivo |
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Una actividad
o inversión es de carácter no productivo cuando no genera
ingresos. |
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1. Proyectos subvencionables |
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A) Los señalados
para las actividades productivas siempre que carezcan de enfoque productivo.
B) Acciones de valorización del patrimonio rural, sea cultural,
histórico, paisajístico, natural, arqueológico,
arquitectónico o similar
C) Acciones de protección, rehabilitación y valoración
de los recursos naturales y del paisaje
D) Acciones de renovación y desarrollo de las poblaciones rurales,
incluyendo pequeñas inversiones en equipamientos e infraestructuras
públicas destinadas a mejorar su patrimonio y sus estructuras
productivas.
E) Acciones de mejora de la extensión agraria y forestal.
F) Realización de informes, estudios, inventarios y asistencias
técnicas que contribuyan a la diversificación y desarrollo
del ámbito territorial, así como a la difusión
cultural y la dinamización rural.
G) Actividades de promoción, tanto de servicios turísticos
como de productos artesanos y de productos típicos locales
y regionales, no incluidos en el Anexo 1 del Tratado de la Comunidad
Europea. |
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2. Inversiones Auxiliables |
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En las actuaciones de consultoría
y asistencia serán subvencionables los siguientes conceptos:
" Gastos de personal dedicados exclusivamente a las actividades
subvencionadas
" Desplazamiento, alojamiento y manutención del personal
que participa en los proyectos. |
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3. Cuantía de
las ayudas |
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Con carácter general
las actuaciones o inversiones de carácter no productivo podrán
recibir ayudas de hasta el 100% del coste total subvencionable. |
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Acumulación con
otras ayudas |
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Un proyecto
financiado por un Fondo Estructural no podrá beneficiarse simultáneamente
de la participación de otro Fondo Estructural, ni de la Sección
Garantía del FEOGA ni de una iniciativa comunitaria.
Las subvenciones concedidas al amparo de este Programa podrán
ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el total
de ayuda pública no sobrepase los límites indicados
en los apartados de Cuantía de las Ayudas vistos anteriormente,
con las siguientes excepciones:
-Para los proyectos de actividades e inversiones en explotaciones
agrarias destinados a la diversificación de la actividad agraria
en otras no agrarias, así como para aquellos cuyos titulares
sean pequeñas empresas, el límite máximo será
del 75 % del coste total subvencionable.
-Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse, parcial o totalmente,
a regímenes de ayuda de finalidades distintas, la parte común
quedará sujeta al límite más favorable de los
regímenes de que se trate. |
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Podrán ser destinatarios
de las subvenciones gestionadas por ADELQUIVIR en el marco del Programa
PRODER de Andalucía cualquier persona física o jurídica,
pública o privada, con capacidad de obrar, así como
cualquier Administración pública local, u organismo
o sociedad dependiente de aquella, del ámbito de actuación
de ADELQUIVIR siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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a) No haber iniciado la inversión
con anterioridad a la presentación de la solicitud ante ADELQUIVIR
b) Acometer un proyecto de inversión dentro de la zona de aplicación
del programa para una actividad auxiliable.
c) Ser propietario o poseedor con título legítimo del
lugar donde se prevé la realización de la inversión,
si procediera
d) Tener una plantilla máxima de 50 trabajadores, una cifra
de negocios anual inferior a 7 millones de euros o un balance general
anual no superior a 5 millones de euros.
En el caso de que el promotor sea una Cooperativa, Sociedad Agraria
de Transformación, Sociedad Anónima Laboral u otra entidad
jurídica de trabajo asociado, que se dedique a la producción,
comercialización o transformación de productos agrarios,
los límites de plantilla, volumen de negocio anual y balance
general serán de 250 trabajadores, 20 Meuros y 10 Meuros, respectivamente.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad
social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
f) Mantener el destino de la inversión auxiliada al menos durante
cinco años, posteriores a su realización.
g) Disponer de las licencias de obra, de apertura, de los informes
ambientales procedentes, de las inscripciones en registro y de cualquier
otro permiso o requisito que sea exigible por la Administración
autónoma o por la local para la actividad o inversión
de que se trate
Cuando se trate de Entes públicos de carácter local,
no serán de aplicación las exigencias establecidas en
los apartados d) y e) precedentes. |
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| 1ª
Fase: Resolución de la solicitud |
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Abarca desde
el momento de presentación de la misma por parte de un promotor
hasta la notificación de su concesión o denegación.
La fecha límite para la presentación de solicitudes
es el 31 de octubre de 2006.
Aunque la información y el asesoramiento sobre el régimen
de ayudas del PRODER, se realizará tanto en las Oficinas de
Fomento Económico (OFEs) de los Municipios afectados por el
Programa como en la Sede Central de ADELQUIVIR, la entrega y el registro
de la solicitud de ayuda se realizará única y exclusivamente
en esta última. |
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Recepción y Registro de solicitudes
Junto con el impreso de solicitud (impreso PRODER-A 1), se entregará
la documentación descrita en la 2ª página de
dicha solicitud y una Memoria del Proyecto, que incluya:
" Descripción de la inversión o actividad propuesta.
" Objetivos de la actuación.
" Indicación del lugar donde prevé ejecutarse
y, si no se ubicara dentro del ámbito de actuación
del Grupo, la justificación del beneficio que podría
representar para el mismo en términos de desarrollo.
" Antecedentes de la entidad solicitante o del peticionario.
" Previsión presupuestaria de los gastos a efectuar.
" Datos sobre la creación o mantenimiento de empleo
previsible.
" Viabilidad técnica, económica y financiera
del proyecto, si fuese de carácter productivo.
" Garantías de solvencia económico - financiera
y empresarial.
Tramitación, análisis e informe
de las solicitudes presentadas
La gerencia de ADELQUIVIR analizará las solicitudes y la
ficha del proyecto, comprobando si la acción propuesta encaja
dentro de alguna de las Líneas del PRODER de Andalucía
y si el solicitante, la solicitud y la documentación que
la acompaña cumplen los requisitos mencionados anteriormente.
Si del análisis de los mismos se deduce la falta de algún
requisito o documento acreditativo, se requerirá, por escrito,
al solicitante, dándole un plazo máximo de veinte
días naturales para subsanar la falta o acompañar
los documentos necesarios con la indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
por acuerdo de la Junta Directiva.
Una vez realizado el control anterior, la gerencia de ADELQUIVIR,
procederá a comprobar que la inversión aún
no se ha iniciado. A partir de este momento, el promotor podrá
iniciar la actividad o inversión, por su cuenta y riesgo,
sin que ello suponga derecho alguno a recibir la subvención.
Tras verificar el no inicio de la actividad, se consultará
a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Sevilla,
la subvencionabilidad de la acción/proyecto. Esta consulta
es preceptiva y vinculante y la respuesta negativa conllevaría
a la finalización del proceso de tramitación de la
ayuda.
Una vez verificado que:
1.- La acción/proyecto se adecua a los objetivos y naturaleza
del PRODER de Andalucía.
2.- La acción/proyecto se encuadra en alguna de las Líneas
de actuación del Programa.
3.- La subvencionabilidad de la acción/proyecto es positiva.
4.- Son compatibles estas ayudas con otras con cargo a los Fondos
Estructurales (FEOGA-O y FEDER)
5.- La acción/proyecto es viable desde los puntos de vista
técnico, económico y financiero.
Se procederá por parte de la Gerencia a emitir el Informe
técnico-económico, que incluirá tanto la Valoración
de la Solicitud como la propuesta de concesión o denegación
de la subvención.
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| 2º Fase: Fase de ejecución
del proyecto |
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La Fase de Ejecución de los
proyectos se inicia con la formalización del contrato entre
el destinatario de la subvención y el Grupo y finaliza en el
momento de la emisión de la última Certificación
de gastos del expediente. Ningún expediente podrá encontrarse
en esta Fase más allá del 30 de abril de 2009, fecha
límite para la certificación de los proyectos.
Formalización del contrato
La relación jurídica entre el Grupo de Desarrollo Rural
y los destinatarios de las subvenciones concedidas se formalizará
mediante la suscripción de un contrato, en el modelo establecido
al efecto. En todo caso incluirá las condiciones particulares
decididas al tomarse el acuerdo de concesión de la subvención.
El plazo para suscribir los contratos y adoptar los acuerdos a que
se refiere el párrafo anterior finalizará el 31 de diciembre
de 2006.
Tras la formalización del contrato se tendrá un plazo
de tres meses para iniciar las obras previstas en el mismo y dieciocho
meses, como máximo para la finalización de las mismas.
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Finalización del proyecto y
certificación de gastos
Una vez finalizada la ejecución de la actividad o inversión,
el beneficiario de la subvención, lo comunicará a la
Gerencia, solicitando que se proceda a la verificación material
y documental de su realización.
La Gerencia, una vez recibida dicha solicitud, realizará la
verificación citada, que consiste en comprobar el estado de
ejecución de la actividad o de la inversión subvencionada,
el cumplimiento del objeto y finalidad del proyecto aprobado por la
Junta Directiva y su correspondencia con el mismo, y su coincidencia
con la justificación documental presentada, además de
cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones
o gastos subvencionados.
La justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados
habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos
o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad
del pago.
La Gerencia, una vez realizadas las verificaciones citadas, elaborará
la correspondiente Certificación de gastos. La Certificación
de gasto emitida se notificará, fehacientemente, por el Grupo
al promotor, informándole de la posibilidad de solicitar su
revisión por parte de la Dirección General de Desarrollo
Rural, en aplicación del artículo 6.2 del Decreto 7/2002,
de 15 de enero.
En caso de conformidad con la Certificación, el promotor la
suscribirá y la devolverá al Grupo para que pueda procederse
a la tramitación del pago de la misma. La Certificación
de gastos no genera, en sí misma, obligación de pago.
Tras comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus
obligaciones fiscales frente al Estado, la Seguridad Social y la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y no es deudor de ésta
última por cualquier otro ingreso de Derecho público,
y siempre que se disponga de los fondos correspondientes para efectuar
el pago, se procederá a la realización del mismo mediante
transferencia bancaria ordenada a la cuenta previamente indicada por
el beneficiario. |
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| 3º Fase: Fase de seguimiento
de la actividad o inversión |
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La Fase de Seguimiento de las actuaciones
e inversiones se inicia inmediatamente después de la emisión
de la última Certificación de gastos y finaliza cinco
años más tarde de dicha fecha. Por consiguiente, ningún
expediente podrá encontrarse en esta Fase más allá
del 30 de abril de 2014.
El destinatario de la subvención, durante al menos los cinco
años posteriores a la fecha de la última Certificación
de gastos emitida, deberá mantener el destino de la inversión
y conservar y tener a disposición del Grupo, del Organismo
Intermediario, de las distintas Administraciones públicas así
como de los órganos de control competentes, todos los documentos
justificativos referidos a los gastos realizados y acreditativos de
la efectividad de los pagos.
En consecuencia, cualquier modificación de las condiciones
dentro de dicho plazo, salvo que no suponga una modificación
importante de la operación subvencionada en los términos
previstos en el artículo 30.4 del Reglamento (CE) 1260/1999,
constituirá una irregularidad que, una vez conocida o detectada
por el Grupo, deberá notificarse de forma inmediata a la Dirección
General de Desarrollo Rural, quien adoptará las decisiones
oportunas. |
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Sede central de ADELQUIVIR.
Ctra. Las Cabezas-Lebrija. Camino San Benito - Finca San José,
s/n. 41740 Lebrija (Sevilla)
Tfo.: (95) 586 91 00
Fax: (95) 586 91 60
mancomunidad@bajoguadalquivir.org
www.bajoguadalquivir.org
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