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Viñeta EL PRODER DE ANDALUCIA EN EL BAJO GUADALQUIVIR
    - ¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?
    - ¿QUÉ TIPOS DE AYUDAS EXISTEN?
    - REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
    - ¿CÓMO SE GESTIONAN ESTAS AYUDAS?
    - ¿DÓNDE SE GESTIONAN ESTAS AYUDAS?
     
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El "Programa de Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales de Andalucía" es un Programa Operativo desarrollado en forma de Subvención Global y cofinanciado por los Fondos Estructurales (FEOGA Orientación y FEDER) y las Administraciones Central y Autonómica.El objetivo general de este Programa es promover el desarrollo endógeno y la diversificación económica de las zonas rurales mediante el apoyo financiero a proyectos e iniciativas de promotores y emprendedores que contribuyan al mismo. El Programa será gestionado por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía que serán los responsables de conceder las ayudas y de encargar las operaciones.

En base al Decreto 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión, ADELQUIVIR presentó su programa de Desarrollo Endógeno, elaborado con la participación de los agentes representativos de la comarca, junto con la solicitud para concurrir en dicha convocatoria. Con fecha 9 de julio de 2002 la Dirección General de Desarrollo Rural, resuelve favorablemente dicha solicitud, seleccionando a la Asociación para el Desarrollo Local de la Comarca del Bajo Guadalquivir-ADELQUIVIR- para participar en la gestión y ejecución del PRODER de Andalucía como Grupo de Desarrollo Rural y asignando el siguiente ámbito de actuación:

De la provincia de Sevilla: Las Cabezas de San Juan, El Coronil El Cuervo, Lebrija, Los Molares, Los Palacios y Villafranca y Utrera.
De la provincia de Cádiz: Trebujena, Sanlúcar, Chipiona y Rota.

El Programa tiene una duración efectiva de seis años, desde 2000 hasta 2006, teniéndose en cuenta que la fecha final de admisión de solicitudes será el 31 de octubre de 2006.Existe un periodo posterior que se extiende hasta el 30 de abril del 2009, en el que se realizarán acciones de control, seguimiento y ejecución de las acciones ejecutadas.
 
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1.- Dinamización socioeconómica
  a) Actuaciones encaminadas a la creación y sostenimiento de servicios de abastecimientos básicos para la economía rural.

b) Actuaciones encaminadas a la creación y sostenimiento de servicios de abastecimientos básicos para la población rural.

c) Actuaciones encaminadas a facilitar el conocimiento y acceso de la población rural a las subvenciones y actuaciones que integran esta Medida, como dinamizador y motor de nuevas y más ambiciosas iniciativas para el mundo rural.
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2.- Estrategias de cooperación
  Fomento y apoyo a la cooperación entre territorios rurales a través de los Grupos de Desarrollo Rural, a través de proyectos relacionados con actividades o inversiones comprendidas en alguna de las restantes líneas de actuación del Programa.
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3.- Protección y mejora del patrimonio y del medio ambiente
  a) Actuaciones de recuperación y renovación de pueblos, protección y conservación del patrimonio rural.

b) Actuaciones encaminadas a la protección del medio ambiente y conservación del paisaje en conexión con la economía agraria y forestal. Proyectos de actividades o inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, siempre que sea en conexión con la conservación del paisaje y la economía agraria y forestal
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4.- Desarrollo y mejora de infraestructuras relacionadas con la producción agraria.
  a) Proyectos de actividades o inversiones de mejora de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria (construcción o mejora de caminos rurales de acceso a explotaciones, creación de polígonos ganaderos o la electrificación rural), con excepción de aquellos proyectos cuyo titular sea una entidad local.
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5.- Valorización de productos endógenos del medio rural
  a) Actuaciones para la comercialización de productos agrícolas de calidad.

b) Actuaciones de comercialización de productos típicos. Proyectos de actividades e inversiones de incentivación a la comercialización de productos típicos, siempre que no sean productos agrícolas.
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6.- Fomento, mejora y diversificación económica: sector agrario, artesanía y turismo rural.
 
a) Diversificación de actividades en el ámbito agrario y afines.

b) Actividades de promoción y fomento, tanto de servicios turísticos como de productores artesanos y de productos típicos locales y regionales basados en una política de calidad de carácter genérico.
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7.- Infraestructuras y equipamiento en zonas rurales no agrarias.
 
Actividades e inversiones relacionadas con servicios para la artesanía, el comercio y la hostelería.
Proyectos de actividades e inversiones auxiliares de las actividades económicas realizadas en el ámbito de actuación.
Actividades e inversiones relativas a pequeños polígonos industriales y recintos feriales.
Actuaciones de mejora y equipamiento de núcleos urbanos
Proyectos de actuaciones e inversiones de construcción y equipamiento de centros culturales
Actividades de apoyo a las estructuras comerciales y de servicios y apoyo a las pequeñas empresas
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8.- Gastos de funcionamiento de los Grupos de Desarrollo Rural.
 
Gastos de funcionamiento de las Asociaciones designadas como Grupos de Desarrollo Rural, necesarios para la correcta gestión del PRODER de Andalucía.
 
 
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Ayudas a actividades e inversiones de carácter productivo:
  Una actividad o inversión es de carácter productivo cuando genera ingresos o favorece a determinadas empresas o producciones.
      1. Proyectos subvencionables
      A) Respecto de las empresas (incluidas las de economía social) cuya dedicación productiva sea agraria o afín, el turismo rural o la artesanía
B) Apoyo a las empresas de servicios especializados de los que sea deficitario el medio rural
C) Apoyo a la diversificación económica de la actividad de los productores agrarios.
D) Ayudas a las actividades productivas agrarias o afines, de artesanía y de turismo rural, especialmente cuando conserven y mejoren el medio ambiente
E) Apoyo a la revalorización del potencial productivo agrario y forestal
F) Mejora de las estructuras de comercialización, promoción y etiquetado, siempre que se refieran a productos de calidad, de ámbito local y regional, no incluidos en el ANEXO 1 del Tratado
G) Mejora del patrimonio rural, renovación y desarrollo de los pueblos.
       
      2. Inversiones Auxiliables
      Las realizadas en los siguientes conceptos:

-Acondicionamiento y urbanización de los terrenos
-Edificaciones
-Maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario y ganado
-Equipos para procesos de informatización y comunicación
-Elementos de transporte interno
-Otras inversiones y gastos necesarios para la realización de la inversión: hasta el 10% de la inversión real por gastos en investigación y desarrollo, honorarios por redacción de proyectos y dirección de obras y, en caso de ejecución por contrata, hasta el 12% en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas que inciden sobre el coste de las obras, y demás gastos derivados de las obligaciones del contrato, y hasta un 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de funcionamiento o gastos corrientes de las empresas.
       
      3. Cuantía de las ayudas
      Con carácter general la ayuda máxima será del 40% del coste total subvencionable. Cuando se trate de acciones de diversificación de actividades agrícolas tales como el turismo rural y la artesanía, las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del coste total
       
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Ayudas a actividades e inversiones de carácter no productivo
  Una actividad o inversión es de carácter no productivo cuando no genera ingresos.
      1. Proyectos subvencionables
      A) Los señalados para las actividades productivas siempre que carezcan de enfoque productivo.
B) Acciones de valorización del patrimonio rural, sea cultural, histórico, paisajístico, natural, arqueológico, arquitectónico o similar
C) Acciones de protección, rehabilitación y valoración de los recursos naturales y del paisaje
D) Acciones de renovación y desarrollo de las poblaciones rurales, incluyendo pequeñas inversiones en equipamientos e infraestructuras públicas destinadas a mejorar su patrimonio y sus estructuras productivas.
E) Acciones de mejora de la extensión agraria y forestal.
F) Realización de informes, estudios, inventarios y asistencias técnicas que contribuyan a la diversificación y desarrollo del ámbito territorial, así como a la difusión cultural y la dinamización rural.
G) Actividades de promoción, tanto de servicios turísticos como de productos artesanos y de productos típicos locales y regionales, no incluidos en el Anexo 1 del Tratado de la Comunidad Europea.
      2. Inversiones Auxiliables
      En las actuaciones de consultoría y asistencia serán subvencionables los siguientes conceptos:
" Gastos de personal dedicados exclusivamente a las actividades subvencionadas
" Desplazamiento, alojamiento y manutención del personal que participa en los proyectos.
      3. Cuantía de las ayudas
      Con carácter general las actuaciones o inversiones de carácter no productivo podrán recibir ayudas de hasta el 100% del coste total subvencionable.
       
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Acumulación con otras ayudas
  Un proyecto financiado por un Fondo Estructural no podrá beneficiarse simultáneamente de la participación de otro Fondo Estructural, ni de la Sección Garantía del FEOGA ni de una iniciativa comunitaria.

Las subvenciones concedidas al amparo de este Programa podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el total de ayuda pública no sobrepase los límites indicados en los apartados de Cuantía de las Ayudas vistos anteriormente, con las siguientes excepciones:
-Para los proyectos de actividades e inversiones en explotaciones agrarias destinados a la diversificación de la actividad agraria en otras no agrarias, así como para aquellos cuyos titulares sean pequeñas empresas, el límite máximo será del 75 % del coste total subvencionable.

-Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse, parcial o totalmente, a regímenes de ayuda de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.
       
       
 
Podrán ser destinatarios de las subvenciones gestionadas por ADELQUIVIR en el marco del Programa PRODER de Andalucía cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con capacidad de obrar, así como cualquier Administración pública local, u organismo o sociedad dependiente de aquella, del ámbito de actuación de ADELQUIVIR siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  a) No haber iniciado la inversión con anterioridad a la presentación de la solicitud ante ADELQUIVIR
b) Acometer un proyecto de inversión dentro de la zona de aplicación del programa para una actividad auxiliable.
c) Ser propietario o poseedor con título legítimo del lugar donde se prevé la realización de la inversión, si procediera
d) Tener una plantilla máxima de 50 trabajadores, una cifra de negocios anual inferior a 7 millones de euros o un balance general anual no superior a 5 millones de euros.
En el caso de que el promotor sea una Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, Sociedad Anónima Laboral u otra entidad jurídica de trabajo asociado, que se dedique a la producción, comercialización o transformación de productos agrarios, los límites de plantilla, volumen de negocio anual y balance general serán de 250 trabajadores, 20 Meuros y 10 Meuros, respectivamente.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
f) Mantener el destino de la inversión auxiliada al menos durante cinco años, posteriores a su realización.
g) Disponer de las licencias de obra, de apertura, de los informes ambientales procedentes, de las inscripciones en registro y de cualquier otro permiso o requisito que sea exigible por la Administración autónoma o por la local para la actividad o inversión de que se trate
Cuando se trate de Entes públicos de carácter local, no serán de aplicación las exigencias establecidas en los apartados d) y e) precedentes.
 
 
1ª Fase: Resolución de la solicitud
  Abarca desde el momento de presentación de la misma por parte de un promotor hasta la notificación de su concesión o denegación. La fecha límite para la presentación de solicitudes es el 31 de octubre de 2006.
Aunque la información y el asesoramiento sobre el régimen de ayudas del PRODER, se realizará tanto en las Oficinas de Fomento Económico (OFEs) de los Municipios afectados por el Programa como en la Sede Central de ADELQUIVIR, la entrega y el registro de la solicitud de ayuda se realizará única y exclusivamente en esta última.
   
 

Recepción y Registro de solicitudes
Junto con el impreso de solicitud (impreso PRODER-A 1), se entregará la documentación descrita en la 2ª página de dicha solicitud y una Memoria del Proyecto, que incluya:
" Descripción de la inversión o actividad propuesta.
" Objetivos de la actuación.
" Indicación del lugar donde prevé ejecutarse y, si no se ubicara dentro del ámbito de actuación del Grupo, la justificación del beneficio que podría representar para el mismo en términos de desarrollo.
" Antecedentes de la entidad solicitante o del peticionario.
" Previsión presupuestaria de los gastos a efectuar.
" Datos sobre la creación o mantenimiento de empleo previsible.
" Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, si fuese de carácter productivo.
" Garantías de solvencia económico - financiera y empresarial.

Tramitación, análisis e informe de las solicitudes presentadas
La gerencia de ADELQUIVIR analizará las solicitudes y la ficha del proyecto, comprobando si la acción propuesta encaja dentro de alguna de las Líneas del PRODER de Andalucía y si el solicitante, la solicitud y la documentación que la acompaña cumplen los requisitos mencionados anteriormente.
Si del análisis de los mismos se deduce la falta de algún requisito o documento acreditativo, se requerirá, por escrito, al solicitante, dándole un plazo máximo de veinte días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos necesarios con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, por acuerdo de la Junta Directiva.
Una vez realizado el control anterior, la gerencia de ADELQUIVIR, procederá a comprobar que la inversión aún no se ha iniciado. A partir de este momento, el promotor podrá iniciar la actividad o inversión, por su cuenta y riesgo, sin que ello suponga derecho alguno a recibir la subvención.
Tras verificar el no inicio de la actividad, se consultará a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Sevilla, la subvencionabilidad de la acción/proyecto. Esta consulta es preceptiva y vinculante y la respuesta negativa conllevaría a la finalización del proceso de tramitación de la ayuda.
Una vez verificado que:
1.- La acción/proyecto se adecua a los objetivos y naturaleza del PRODER de Andalucía.
2.- La acción/proyecto se encuadra en alguna de las Líneas de actuación del Programa.
3.- La subvencionabilidad de la acción/proyecto es positiva.
4.- Son compatibles estas ayudas con otras con cargo a los Fondos Estructurales (FEOGA-O y FEDER)
5.- La acción/proyecto es viable desde los puntos de vista técnico, económico y financiero.
Se procederá por parte de la Gerencia a emitir el Informe técnico-económico, que incluirá tanto la Valoración de la Solicitud como la propuesta de concesión o denegación de la subvención.

   
2º Fase: Fase de ejecución del proyecto
  La Fase de Ejecución de los proyectos se inicia con la formalización del contrato entre el destinatario de la subvención y el Grupo y finaliza en el momento de la emisión de la última Certificación de gastos del expediente. Ningún expediente podrá encontrarse en esta Fase más allá del 30 de abril de 2009, fecha límite para la certificación de los proyectos.

Formalización del contrato
La relación jurídica entre el Grupo de Desarrollo Rural y los destinatarios de las subvenciones concedidas se formalizará mediante la suscripción de un contrato, en el modelo establecido al efecto. En todo caso incluirá las condiciones particulares decididas al tomarse el acuerdo de concesión de la subvención.
El plazo para suscribir los contratos y adoptar los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior finalizará el 31 de diciembre de 2006.
Tras la formalización del contrato se tendrá un plazo de tres meses para iniciar las obras previstas en el mismo y dieciocho meses, como máximo para la finalización de las mismas.
  Finalización del proyecto y certificación de gastos
Una vez finalizada la ejecución de la actividad o inversión, el beneficiario de la subvención, lo comunicará a la Gerencia, solicitando que se proceda a la verificación material y documental de su realización.
La Gerencia, una vez recibida dicha solicitud, realizará la verificación citada, que consiste en comprobar el estado de ejecución de la actividad o de la inversión subvencionada, el cumplimiento del objeto y finalidad del proyecto aprobado por la Junta Directiva y su correspondencia con el mismo, y su coincidencia con la justificación documental presentada, además de cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.

La justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago.

La Gerencia, una vez realizadas las verificaciones citadas, elaborará la correspondiente Certificación de gastos. La Certificación de gasto emitida se notificará, fehacientemente, por el Grupo al promotor, informándole de la posibilidad de solicitar su revisión por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural, en aplicación del artículo 6.2 del Decreto 7/2002, de 15 de enero.
En caso de conformidad con la Certificación, el promotor la suscribirá y la devolverá al Grupo para que pueda procederse a la tramitación del pago de la misma. La Certificación de gastos no genera, en sí misma, obligación de pago.
Tras comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente al Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y no es deudor de ésta última por cualquier otro ingreso de Derecho público, y siempre que se disponga de los fondos correspondientes para efectuar el pago, se procederá a la realización del mismo mediante transferencia bancaria ordenada a la cuenta previamente indicada por el beneficiario.
 
3º Fase: Fase de seguimiento de la actividad o inversión
  La Fase de Seguimiento de las actuaciones e inversiones se inicia inmediatamente después de la emisión de la última Certificación de gastos y finaliza cinco años más tarde de dicha fecha. Por consiguiente, ningún expediente podrá encontrarse en esta Fase más allá del 30 de abril de 2014.

El destinatario de la subvención, durante al menos los cinco años posteriores a la fecha de la última Certificación de gastos emitida, deberá mantener el destino de la inversión y conservar y tener a disposición del Grupo, del Organismo Intermediario, de las distintas Administraciones públicas así como de los órganos de control competentes, todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados y acreditativos de la efectividad de los pagos.

En consecuencia, cualquier modificación de las condiciones dentro de dicho plazo, salvo que no suponga una modificación importante de la operación subvencionada en los términos previstos en el artículo 30.4 del Reglamento (CE) 1260/1999, constituirá una irregularidad que, una vez conocida o detectada por el Grupo, deberá notificarse de forma inmediata a la Dirección General de Desarrollo Rural, quien adoptará las decisiones oportunas.
 
 


Sede central de ADELQUIVIR.
Ctra. Las Cabezas-Lebrija. Camino San Benito - Finca San José, s/n. 41740 Lebrija (Sevilla)
Tfo.: (95) 586 91 00
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